su ABOGADO ESPAÑOL en NUEVA ZELANDA

 

TRUST O NO TRUST

 

A menudo puede leerse en el periódico local o en páginas web de abogados lo importante que es tener un Trust. Parece ser la solución a todos los problemas legales y un sistema para desafiar todo contratiempo.
El uso de Trusts es muy común en Nueva Zelanda y en muchas ocasiones los clientes me consultan si deberían constituir uno “porque todo el mundo los tiene”.

Mucha gente que constituye un Trust puede no necesitar la protección que ofrecen y no se dan cuenta de las restricciones y obligaciones aparejadas. Si un Trust no se establece y administra de forma correcta tiene muchas posibilidades de fracasar si en el futuro se cuestiona su validez o su existencia.

La tendencia actual (del poder legislativo, los Juzgados y los Departamentos Gubernamentales) es reducir la protección que los Trusts ofrecían hasta la fecha. Por ejemplo, actualmente no tiene sentido hablar de establecer un Trust como forma de obtener subvenciones del coste de una residencia para la tercera edad (“rest home”). El hecho de ser beneficiario de un Trust o el haber donado el patrimonio a un Trust se consideran circunstancias para denegar dicha subvención.
Otro ejemplo claro de la falta de protección que ofrecen los Trusts es en materia de bienes conyugales: actualmente pueden encontrarse en multitud de sentencias judiciales en las que los bienes del Trust se computan a la hora de llevar el reparto de bienes entre los esposos que están litigando la disolución de su matrimonio. Para aquellos que estén interesados en el tema, el precedente judicial más destacado es Ward v Ward, y el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo puede obtenerse a través de una búsqueda en internet. 

Por lo que respecta a la protección contra acreedores, los Trusts también tienen un efecto limitado. En caso de contraerse una deuda de un valor relevante, la mayoría de entidades financieras o comerciales exigirán el aval de los trustees (normalmente a través de hipoteca sobre los bienes del Trust). Por otra parte, en casos de suspensión de pagos o quiebra, las donaciones realizadas a favor de un Trust serán objeto de escrutinio y pueden ser anuladas.

También es necesario entender que los trustees, en su condición de administradores, tienen obligaciones de carácter fiduciario respecto a los beneficiarios y por tanto deben actuar teniendo siempre en cuenta sus intereses y con independencia. La administración del Trust, llevada correctamente, supone una inversión de tiempo y dinero.

Muchas de las ventajas que dicen ofrecer los Trusts pueden conseguirse mediante otras figuras jurídicas y con un menor coste, por ejemplo firmando capítulos matrimoniales (relationship property agreements) o incorporando una compañía en lugar de realizar trabajo como trabajador autónomo.

A pesar de todo lo dicho hasta el momento, hay que decir que la constitución de un Trust puede tener otro tipo de ventajas.

Un caso en el que claramente soy partidaria del uso de un Trust es si el cliente tiene una segunda vivienda y quiere destinarla para el uso de uno de sus hijos. Al constituir un Trust con el hijo/hija como beneficiario, se asegura de que el esposo/esposa de su hijo/hija no se apropia de la mitad de dicha propiedad en caso de separación de los cónyuges.

Asimismo el Trust puede utilizarse como herramienta para mantener el patrimonio para el beneficio de futuras generaciones. Esto puede ser de especial interés en el caso de empresas familiares en las que todas las acciones en el negocio son propiedad del Trust. A la muerte de cualquiera de los miembros integrantes del negocio las acciones no se dividen individualmente sino que permanecen en el Trust, evitando con ello que puedan venderse a terceros.

Por otra parte está la protección contra posibles futuros impuestos, especialmente para el caso de que se reimpusiera el impuesto de sucesiones. Si el patrimonio, o parte del mismo, está en un Trust, al no haber cambio de titularidad, la defunción del settlor no tiene relevancia a efectos de pago del impuesto.

El Trust puede ser una buena figura jurídica para asegurar la protección económica de nuestros seres queridos, pero no es el milagro legal que algunos pretenden.

Si desea mayor información acerca de este tema, no dude en ponerse en contacto.

 

logo

inglés
home
contacto
enlaces
público
QUIÉN SOY
MI COMPROMISO CON LOS CLIENTES
HONORARIOS
CONSEJOS LEGALES
TESTIMONIOS