su ABOGADO ESPAÑOL en NUEVA ZELANDA

 

LA IMPORTANCIA DE OTORGAR TESTAMENTO EN NUEVA ZELANDA

 

Resulta sorprendente la cantidad de gente que, a pesar de tener patrimonio, hijos menores y residir en un país extranjero, no han otorgado testamento.
Parece que para muchos pensar en redactar un testamento supone pensar en su propia muerte y es casi como “llamar a la mala suerte”. En tal sentido puedo confirmar que el otorgamiento de testamento no determina el momento de la muerte del testador y puede facilitar tremendamente las cosas para aquellos que se deja atrás tras la defunción.

Incluso en los casos en que se haya otorgado testamento en el país de origen, bajo un sistema de legislación civilista (como es el caso de España o los países de América Latina), si bien es cierto que el testamento otorgado podría llegar a ser ejecutado en Nueva Zelanda, los costes y complicaciones legales serían incontables.
La primera nota diferenciadora entre ambos sistemas es que mientras la figura principal e imprescindible del testamento en derecho latino es el heredero, en derecho anglosajón la figura imprescindible es el executor/trustee. Dicho executor es el encargado de hacer cumplir la voluntad del difunto y no tiene porque ser beneficiario de la herencia. El executor tomará la propiedad “legal” de los bienes de la herencia y gestionará la misma hasta hacer llegar a cada uno de los beneficiarios lo que le corresponda.
Partiendo de dicha diferenciación puede imaginarse el problema que se plantea cuando bienes inscritos en el Registro de la Propiedad deben cambiar de titular en base a una herencia: el Registro de la Propiedad en Nueva Zelanda requerirá que la transmisión se realice al executor (una figura inexistente si el testamento se ha otorgado en Chile, Argentina, México…). Del mismo modo, el Registro de la Propiedad de Chile, México, Argentina o España requerirá la transmisión de bienes al heredero, no al executor.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es el cuidado de los hijos en el supuesto de fallecimiento simultáneo de ambos progenitores, especialmente cuando no se dispone de otros familiares directos residentes en Nueva Zelanda. Si bien los padres o hermanos de los fallecidos pueden obtener judicialmente la custodia de los menores, los trámites son largos y complicados. En tanto no se resuelva el tema de la custodia, los menores y los que soliciten su custodia deberán permanecer en Nueva Zelanda. De ahí que sea fundamental otorgar testamento y nombrar “guardian” para los hijos menores.
Yo recomiendo además la inclusión de una disposición que determine quién debe hacerse cargo de los menores temporalmente a la espera de la llegada a Nueva Zelanda de aquellos que deban hacerse con su custodia definitiva. 

Estos son sólo dos aspectos de la conveniencia de otorgar testamento en Nueva Zelanda para los bienes e intereses que tenemos en estas tierras. Con esta nota no pretendo ser exhaustiva sino invitar a la reflexión y que el lector se pregunte: ¿Qué ocurre si fallezco de forma inesperada? ¿Y si mi esposo/a fallece simultáneamente? ¿Tenemos nuestros asuntos en orden?
Un sencillo documento puede cambiar la respuesta a esas preguntas.

 

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